A nivel estatal la Evaluación Ambiental está regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y a nivel regional cada comunidad autónoma tiene la propia, que suele ser más restrictiva, en Castilla La Mancha en concreto sigue vigente la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
En cualquier caso en ambos niveles -estatal o regional- se establecen unos anexos cuyos umbrales determinan la necesidad de someterse a EIA. Sin embargo, ciertos proyectos que no se encuentran contemplados en los anexos pueden ser evaluados conforme a criterios y situaciones que se pueden dar según el articulado, de ahí, la importancia de una labor preliminar de investigación antes de mover nada.
La documentación que implica a un expediente dependiendo del rango en el que se vea afectado pasa por estas categorías.
- Investigación preliminar
- Informes de ocupación
- Evaluación ambiental preliminar
- Estudios de impacto ambiental (EIA)
- Autorización ambiental integrada (AAI)
- Proyecto de medidas correctoras de la contaminación atmosférica
- Notificación al Catálogo de actividades potencialmente contaminantes
- Gestión de residuos
- Almacenamiento de deyecciones
- Vías pecuarias