Medio Ambiente

Prácticamente todas las actuaciones en el medio rural exigen un trámite ambiental más o menos complejo, excepto las inocuas al menos una consulta.

A nivel estatal la Evaluación Ambiental está regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y a nivel regional cada comunidad autónoma tiene la propia, que suele ser más restrictiva, en Castilla La Mancha en concreto sigue vigente la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

En cualquier caso en ambos niveles -estatal o regional- se establecen unos anexos cuyos umbrales determinan la necesidad de someterse a EIA. Sin embargo, ciertos proyectos que no se encuentran contemplados en los anexos pueden ser evaluados conforme a criterios y situaciones que se pueden dar según el articulado, de ahí, la importancia de una labor preliminar de investigación antes de mover nada.

La documentación que implica a un expediente dependiendo del rango en el que se vea afectado pasa por estas categorías.

  • Investigación preliminar
  • Informes de ocupación
  • Evaluación ambiental preliminar
  • Estudios de impacto ambiental (EIA)
  • Autorización ambiental integrada (AAI)
  • Proyecto de medidas correctoras de la contaminación atmosférica
  • Notificación al Catálogo de actividades potencialmente contaminantes
  • Gestión de residuos
  • Almacenamiento de deyecciones
  • Vías pecuarias
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